REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000065


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2006-000065
PARTE ACTORA: MILTON ELIAS VARGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER FERRARI

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintisiete de marzo de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º
de la Federación.


LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA SECRETARIA,
EGI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.