REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000006



ACTA DE ACUERDO AMISTOSO



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000006
PARTE ACTORA: MARTIN MARQUEZ LIBRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FRENOS Y SILENCIADORES FRANK S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AMANDO HERNANDEZ, MARLY ALTUVE Y MARVIS ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 3:11 p.m. , comparecieron voluntariamente el ciudadano JOSE MARTIN MARQUEZ LIBRERO, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicios EDGAR AMANDO HERNANDEZ, MARLY ALTUVE Y MARVIS ALBORNOZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada con el objeto de poner fin al presente asunto y de la revisión de los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, ofrece al actor cancelarle la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos partes, en este acto se consigna cheque Nº 72397082, de la cuenta corriente Nº 01050092341092057463 contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de marzo de 2006, a favor de MARTIN MARQUEZ por el monto de Bs. 2.500.000,oo, y el último pago será cancelado el 19 de mayo de 2006, en horas de mañana, por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, estando presente el actor el cual manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento expresado por la parte demandada a través de sus apoderados judiciales y recibe el cheque en referencia en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del último pago.




LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




MARTIN MARQUEZ







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





EDGAR AMANDO HERNANDEZ





MARLY ALTUVE








MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ








LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo y se devolvieron las pruebas a las partes.



SRIA.