REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000048



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000048
PARTE ACTORA: OLEIDA CELINA QUIÑONES PEREIRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: NELLY ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadana OLEIDA CELINA QUIÑONES PEREIRA, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, igualmente se encuentra la ciudadana NELLY ZAMBRANO, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO MORENO, parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.000.000,oo pagaderos en cuatros cuotas, la primera de ellas se cancelará el 28 de abril de 2006, la segunda para el 29 de mayo de 2006 y la tercera para el 28 de junio de 2006 y la última para el 28 de julio de 2006, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, cada parte será por el monto de Bs. 250.000,oo, la parte actora, asistida de abogada manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los mismos términos anteriormente señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Terminó, se leyó y conformen firman


LA JUEZA






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO








LA PARTE ACTORA,





OLEIDA QUIÑONES PEREIRA






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ









LA PARTE DEMANDADA,




NELLLY DEL CARMEN ZAMBRANO PERNIA







EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,











ALVARO MORENO







LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA