REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000063


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000063
PARTE ACTORA :RICHAR ALEXANDER MOLINA AVENDAÑO, venezolano , mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.032.335, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MOISES ALBORNOZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora RICHAR ALEXANDER MOLINA AVENDAÑO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y como Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida . En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar la sentencia, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 16 de julio de 2005. Cargo: Lavador de autos. Ultimo salario: Bs. 84.000,oo semanal, Horario de trabajo : lunes a domingo de 8.00a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5;30 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral; Despido Injustificado. Fecha de egreso. 14 de enero de 2006, Duración de la relación laboral 05 meses y 28 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano RICHAR ALEXANDER MOLINA AVENDAÑO contra: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MOISES ALBORNOZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A.- De conformidad con lo establecido en el articulo 108 paragrafo primero literal a, de la ley Organica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, igual 15 días de antigüedad que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIESISEIS BOLIVARES (Bs.185.616,00).

B- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 6.25 días a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.77.340,00).

C- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, igual 2.90 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.35.885,76).

D.- De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Utilidades Fraccionadas igual 6.25 días. Que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.77.340,00).

E.- De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad igual 10 días. Que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.123.744,000).

F.- De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustituta del Preaviso igual 15 días. Que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.185.616,00).

Complemento de Salario Mínimo. A partir del 16-07-2005, laborando en ese lapso 24 semanas, devengaba bolívares 84.000,00 semanales, debiendo devengar Bolívares 86.620,80 semanales, lo que genera un complemento de Salario Mínimo por la cantidad de Bolívares 2.620,80 semanales por 24 semanas subtotalizan la cantidad de Bs. 62.899,20.

Todos los conceptos aquí mencionados calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.748.440,96).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, la misma será realizada por un experto designado por el tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela.
Se condena a la parte demandad a pagar al actor los INTERESES DE MORA desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, la misma será elaborada por el mismo experto contable para le indexación judicial, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION

LA JUEZA MARIANA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






RICHAR ALEXANDER MOLINA AVENDAÑO







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCVURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR DECISION Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.






SRIA.