REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000071


ACTA DE ADMISION DE LA PRESUNCION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2006-000071
PARTE ACTORA: EDIVA DEL CARMEN OSORIO DE URREA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.284.508, domiciliada en Tovar Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARRERO NIETO ELIECER ELLICH, inscrito inpreabogado bajo el Nº 88.127,
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de Marzo de 2006, siendo las 9:0O a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDIVA DEL CARMEN OSORIO DE URREA, asistida por el abogado en ejercicio CARRERO NIETO ELEIECER ILLICH, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se toma en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso:15 de enero de 1987. Fecha de egreso:01-01-2006.Duración de la Relación laboral: 17 años, 11 meses y 16. Ultimo Salario devengado por la trabajadora. Bs. 82.000,oo mensuales, Horario de Trabajo: lunes a viernes. 7: a.m. a 12 m., Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Este Juzgado Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana EDIVA DEL CARMEN OSORIO DE URREA contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos COMPENSACION POR TRANSFERENCIA : De conformidad con lo establecido en los artículo 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.: Bs. 300.000,oo PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde a la parte demandada :Bs. 10.308.615,90 . Vacaciones cumplidas. Bs. 1.037.836,80. BONIFICACION POR VACACIONALES. Bs. 634.23,60. vacaciones Fraccionadas Bs.- 166.617,60. AGUNALDO CUMPLIDOS: Bs. 1.976.832,00, Sumatorias que dan un total de Bs., 14.418.135,90. Se acuerda la Indexación judicial a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, la misma será designado por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, Igualmente se condena a la demandada al pago de los INTERES DE MORA, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, será designado por un experto contable por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ser la demandada una Unidad EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO no hay condenatoria en costas..PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación..






LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






EDIVIA DEL CARMEN OSORIO DE URREA





EL ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





ELIECER ILLICH CARRERO NIETO



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN









En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.