REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000009


ACTA DE CONVENIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000009
PARTE OFERENTE: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.
PARTE OFERIDA: LUIS JOSE STOMEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.168, domiciliado en Mocoyun del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.668.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2006 siendo las 2:23 p.m.,comparecieron voluntariamente el abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ya identificado, igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS STOMEO PEÑA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.668 , en virtud de la conformidad manifestada por la parte oferida sobre el pago consignado en fecha 24 de febrero de 2006, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, quedando por distribución a este Tribunal, con el objeto de consignar el escrito de Oferta Real de Pago por la parte oferente PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. con el propósito de pagar al trabajador, se deja constancia de que la parte oferida esta totalmente de acuerdo con el monto consignado, por la suma de Bs.10.794.903,25.. Igualmente la parte oferente le hace entrega formal de un cheque de gerencia Nº 00483813, girado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente Nº 0100176853, a favor de la Sociedad Mercantil STOM, DISTRIBUIDORA C.A. por el monto de BS. 14.205.096,75, con el objeto de pagar cualquier cantidad que le pudiere deber PEPSI COLA DE VENEZUELA .C.A., a la misma. De tal manera, ambas cantidades suman el monto de Bs. 25.000.000,oo. En este estado la partes intervinientes en este procedimiento consignan diligencia transaccional la cual rige el presente acuerdo, constante de 16 folios útiles, la cual se ordena agregarla al expediente respectivo. Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, interpuesta por la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra LUIS JOSE STOMEO PEÑA y la empresa STOM DISTRIBUIDORA C.A. ya identificados. En consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de esta Coordinación del Trabajo a los fines de que proceda ha cancelar la cuenta de ahorro y hacer entrega a la parte oferida de la totalidad del monto depositado en la misma, con la advertencia que una vez que el oferido retire su dinero, se ordenará el archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,






ELISEO MORENO ANGULO






LA PARTE OFERIDA,



LUIS JOSE STOMEO PEÑA







EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,






CARLOS TORO GAVIDIA






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició a la Oficina de Control de Consignaciones bajo el Nº




Sria.