REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000357



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000357
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.376
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.675, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, parte actora y el abogado WILFREDO ESCOLA, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, representando a la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo En este acto el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en este acto, previa autorización del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida .el cual consigna en copia certificada dejando en su lugar copia simple de la misma, constante de dos folios útiles aprobado en sesión de fecha 02 de marzo de 2006, y una vez revisada y verificada los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, cabeza de autos, la cantidad de Bs. 1.119.179,33, mediante cheque Nº 02000903, de fecha 17 de febrero del año en curso, contra el Banco Del Sur, de la Cuenta Corriente Nº 0157-0076-90-3776420030, a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA. Acto continuo la parte actora manifestó al tribunal que acepta el ofrecimiento realizado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y recibe en esta audiencia el cheque en referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Entrégasele las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.





LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE DEMANDANTE,





MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA






EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO MERIDA,







WILFREDO ESCOLA





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió a copia para su archivo.






SRIA.