REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000420



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000420
PARTE ACTORA: MARCEL ASDRUBAL MORENO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.109.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO CHOURIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO NUEVO YUAN LIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TADEO ABCHE MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 06 de Marzo de 2006, siendo las cuatro de la tarde, previa habilitación, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano MARCEL ASDRUBAL MORENO FLOREZ, acompañado por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO, igualmente se encuentra la ciudadana YAN LI FENG, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.386.201, y el abogado en ejercicio ANTONIO TADEO ABCHE MORON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia..Quienes llegaron a un acuerdo amistoso, después de que revisaron y determinaron los conceptos y montos reclamados por el actor en el libelo de demanda, lograron mediar con la procuración de la Jueza a la cantidad de Bs. 4.875.00,oo. Acto continuo la parte actora recibe en este acto los cheques Nrs. 53377362 y 60377358 de la cuenta corriente Nº 1065261586 contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano MARCEL MORENO FLOREZ, de fecha seis de marzo de dos mil seis, el primero de ellos por el monto Bs. 875.000,oo y el segundo Bs. 2.903.350,oo. Con la advertencia de que la parte actora retirará el cheque a su favor por el monto Bs. 1.096.650,14 consignado por la demandada como oferta real de pago por ante esta Coordinación del Trabajo., a los fines de cuadrar el monto acordado. Ambas partes solicitaron se proceda ha homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el procedimiento y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acuerdo amistoso, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Desvuélvanse a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO










LA PARTE ACTORA










EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA












LA COMPARECIENTE,











EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,










LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.