REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000439


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000439
PARTE ACTORA: JOSÉ HOMERO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.048.721, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL CONDOR C.A.,inscrita en el Registro Primero Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 2002 bajo el Nº 66, tomo A-6., de los Libros respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy 06 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSÉ HOMERO ALBARRAN BALZA, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso. 20-11-2004; Cargo: Vigilante, Ultimo salario devengado: Bs.320.000,oo mensuales. Fecha de egreso: 20-06-2005, terminación de la relación laboral; DESPIDO INJUSTIFICADO. Duración de la relación laboral: 07 meses. Horario de trabajo: Lunes a Sábado: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y en algunas oportunidades de 7:00 p.m. a 7 a.m., por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE HOMERO ALBARRAN BALZA, contra SERENOS EL CONDOR C.A., ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de Bs. 10.707,83, total de Bs. 170.078,30; Al 20 de junio de 2005, le corresponde 35 días a razón de Bs 13.500,oo, dando un total de Bs. 472.500,oo, Intereses Sobre Prestaciones de antigüedad , De conformidad con lo establecido en el literal “c” del segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5,44 sobre la cantidad de Bs 242.078,30 para una total de Bs. 13.169,06 Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con los artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador, 8,75 días por Bs.13.500,oo cada uno para un subtotal de Bs. 118.125,oo Bonificación Especial Fraccionada: De conformidad con los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 4,06 días por Bs. 13.500,oo, cada uno para un subtotal de Bs. 54.810,utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Bs118.125,oo Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 30 días por antigüedad mas 30 días por Indemnización sustitutiva del preaviso, cada una a Bs. 13.500,oo diarios, quedando un total Bs. 810.000,oo Complemento del Salario Mínimo mas de 20 trabajadores a partir del 20-11-2004 al 30-04-2005., igual 05 meses y 10 días, devengaba Bs. 320.000,oo debiendo devengar Bs. 321.235,oo mensuales. Complemento Bs. 1.235.000,oo por 05 meses igual a Bs. 6.176.oo y por 10 días Bs. 411,70 , para un total de Bs. 6.587.,70. Complemento del salario mínimo a partir del 01-05-2005 al 20-06-2005 , un mes y 20 días devengaba Bs 350,000,oo mensuales, debiendo devengar Bs. 405.000,oo mensuales. Complemento Bs. 55.000,oo por 01 mes, y por 20 días Bs 36.666,60 para un subtotal de Bs. 91.666,60 Bono Nocturno por haber laborado 50 jornadas nocturnas de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, calculadas de conformidad con lo establecido 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13.500,oo diarios por el 30 por ciento igual Bs. 4.050,oo por cada jornada nocturna laborada igual Bs. 202.500,oo, tal cual como es especifican en forma detallada en el cuadro anexo que riela a los folios 3 y 4 del expediente, Dando un total de Bs. 1.994.561,66. Se acuerda la INDEXACION JUDICIAL desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a través de una experticia complementaria del mismo el cual será elaborada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena el pago de los Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley especial de la materia., la misma será realizada por el mismo experto contable designado para la indexación judicial. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



JOSE HOMERO ALBARRAN BALZA




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERMIA RAMIREZ







LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se xpidió la copia para su archivo.




SRIA.