REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2002-000024


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000024
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN GARCIA RONDON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA RIVAS DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.164.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 07 de Marzo de 2006, siendo las 10: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 02-10-1999. Cargo Vigilante, Horario de trabajo. 7:00 a.m. a 7:00 a.m., es decir, 24 horas librando un día libre de por medio Salario: Bs. 165.000,oo mensuales, Duración de la relación laboral. Bs. 1 año. 06 meses y 15 días. Causa de la terminación de la relación laboral Despido Injustificado. Fecha de egreso. 17 de abril de 2002, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA RONDON contra SISTEMAS OPERATIVOS S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: Bs.507.840,oo. Indemnización por antigüedad: Bs. 165.600,oo y por Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 248.400. Bono Nocturno: Bs. 237.600., dando un total Bs. 1.159.440,oo. Se acuerda la Indexación Judicial a través de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los días no imputables a la parte demandada, como Vacaciones Judiciales y los días en que el Tribunal no despacho según el calendario judicial respectivo. Se condena el pago de los Intereses sobre las Prestaciones sociales, a través de una experticia complementaria del fallo, el cual será elaborado por el mismo experto designado para la Indexación Judicial, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo. Se condena el pago de los intereses de mora, establecidos e el artículo 92 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley especial, será realizada por un experto. E condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






FRANCELINA RIVAS MEZA







LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y s expidió la copia para su archivo.
SRIA.