REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000043

Vistas las actas que conforman el presente expediente y concretamente del auto donde se acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 22 de septiembre del 2005; así como del contenido el acta de embargo ejecutivo sobre cantidad líquida de dinero por el monto que comprende la cantidad líquida de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.711.487,64), y las costas por el monto de Bs QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 513.446,29 )
Este Tribunal, observa:
Establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente lo siguiente: “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Parágrafo único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
La condena en costa, es un complemento necesario de la declaración del derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos causídicos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte de su artículo 26, dispone la gratuidad de la justicia tal circunstancia, de conformidad con el artículo 254 del texto fundamental, comporta, que la actuación jurisdiccional de los Tribunales de la República, no está sometida a ningún tipo de tasa, arancel o impuesto; ello implica la exoneración del cumplimiento de cualquier carga impositiva que derive del ejercicio de la acción, y, por ende, la derogatoria de las normas que las imponían, tales como algunas de las establecidas en la Ley de Arancel Judicial.
Es así, como el alcance de dicho principio se circunscribe a la prohibición el Poder Judicial para exigir algún pago por concepto de su actuación procesal, lo cual en modo alguno se extiende a los efectos económicos del proceso que no revisten carácter impositivo y que pueden cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para el accionante. Efectivamente, la realización de los actos de procedimientos que corresponden a las partes supone en éstas el cumplimiento de cargas que, en muchos casos, conllevan un efecto económico que debe ser atendido, en razón del interés propio que su ejecución comporta y de las consecuencias de su inobservancia
En este orden de ideas, dada la consagración en la Constitución del derecho a la gratuidad de la justicia y por ende, la no aplicación al proceso de algunas de las normas. Sobre arancel judicial señaladas en la Ley, las costas del proceso son de dos clases:
1) Procesales: gastos hechos en la formación del proceso; y
2) Personales: honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que han intervenido en el proceso.
En lo que respecta a la primera de éstas – los costos del proceso -, han quedado reducidos básicamente a los honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales, con derecho a devengar honorarios.
Siendo ello así, a pesar que la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en su artículo37, establece: “Los Procuradores de Trabajadores estarán obligados a estimar e intimar honorarios a la parte contraria cuando hubiere derecho a ellos, los cuales se consignarán en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales en la forma prevista por el artículo 55 de esta Ley…“, así como la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla disposiciones al respecto sobre las costas, no es menos cierto que existe un vacío legal cuando estamos en presencia a quien pertenece las costas en un procedimiento llevado por la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, quienes son abogados designados por el Estado Venezolano para velar por los derechos de los trabajadores, es aquí donde el órgano administrador de justicia, cumple con su función como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable tiene el libre acceso a la justicia, poniendo el Estado a su disposición Juzgados compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias que dispone el Estado para la Administración.
Aplicando el caso de autos, tenemos que el ciudadano HILDAR FERNANDO BARLIZA, fue asistido por una abogada de la Procuraduría Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en el curso y ejecución del fallo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cuyas costas asciende a la cantidad de Bs. QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 513.446, 29), de los cuales se deberá deducir el monto de Bs. CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), por concepto de pago de honorarios profesionales perteneciente al experto contable designado por el Tribunal, los cuales corren por cuenta del ejecutado, quedando un total de BS CUATROCIENTOS TRECE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 413.446,29), los cuales corresponden a la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de la Oficina Receptora de Fondos Nacionales en el Banco Industrial de Venezuela, todo de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena realizar el Depósito de la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 413.446,29), por concepto de pago de costas del proceso en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales. A tal efecto, líbrese la planilla de recaudación correspondiente y entréguesele al ciudadano Alguacil de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Y así se decide.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.