REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000443



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000443
PARTE ACTORA: MARYCARMEN MONCADA ANDRADE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA WILFREDO ESCOLA su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2006, siendo las 12:05 p.m., comparecieron voluntariamente a este Tribunal la ciudadana MARYCARMEN MONCADA ANDRADE, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el abogado WILFREDO ESCOLA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, después de la verificación de los conceptos y montos reclamados por la actora en su libelo de demanda, la parte accionada consigna en este acto cheque Nº 390009006, de la cuenta corriente Nº 01570076903776420030, contra el Banco Del Sur de fecha 17 de febrero de 2006, a favor de la actora MARYCARMEN MONCADA ANDRADE, por la cantidad de Bs. 1.390.685,25, quien estando presente recibe el cheque anteriormente especificado, y manifiesto que estoy en total acuerdo a la misma. El Tribunal recibe la copia certificada de la autorización del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, se ordena agregarlo al expediente respectivo, constante de dos folios útiles.
Ambas partes solicitan la homologación de la misma, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni afecta los derechos laborales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se le imparte el carácter de sentencia de autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente .Devuelvánse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





MARYCARMEN MONCADA ANDRADE






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,







NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA,





WILFREDO ESCOLA





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.