REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2005-000487
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000487
PARTE ACTORA: MARIA GRACIELA PEÑA DE GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA IUFRONT
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.749.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,09 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA DE GONZALEZ, acompañada por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el DR. ERASMO CHALBAUD, en su carácter de Director del Instituto demandado, asistido por la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEON, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, bajo los siguientes elementos y de la revisión de los conceptos y los cálculos de los montos reclamados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs.2.450.000,oo .En este estado la parte patronal ofrece entregar la cantidad de Bs.1.156.000,oo, mediante cheque Nº 07145241de la cuenta corriente Nº 01370021410000026551 contra el Banco SOFITASA a favor de la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA DE GONZALEZ ,quien estando presente recibe conforme y en los mismos términos señalados anteriormente, con la advertencia que el último pago es por la cantidad de Bs. 1.294.000,oo por concepto de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales el cual será cancelado el día miércoles 15 de marzo de 2006 , por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida a través de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación contraída.
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARIA GRACIELA PEÑA DE GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
LA PARTE PATRONAL,
DR. ERASMO CHALBAUD
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ALCIRA CHALBAUD LEON
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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