REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000506



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000506
PARTE ACTORA: LIBIO JOSE ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.394.067, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA: APART HOTEL CENTRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,09 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LIBIO JOSE ROMERO VILLALOBOS, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presente la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes de la verificación de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y de los montos que efectivamente le corresponden al trabajador, decidieron poner fin a la presente controversia, por lo tanto de mutuo acuerdo y de manera legal, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad Bs. 1.784.215,41, en dos partes, es decir, el primer pago es por la cantidad de Bs 892.107,05 para el día 15 de marzo de 2006, a la una de la tarde por ante este Coordinación del Trabajo del Estado Mérida y el segundo pago por la misma cantidad será depositado en fecha 31 de marzo de 2006,a las dos de la tarde por ante este mismo Tribunal. Estado presente la parte actora, acepta el presente acuerdo transaccional y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago.


LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




LIBIO JOSE ROMERO VILLALOBOS




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO





LA SECRETARIA,

YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo,







SRIA.