REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: PEDRO EMIRO VIELMA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.631, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil Estudiantes de Mérida Fútbol Club.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TREJO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.234.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, acuden voluntariamente la parte actora ciudadano PEDRO EMIRO VIELMA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.631, de este domicilio, debidamente asistido de la Abg. ALVARO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Civil Estudiantes de Mérida Fútbol Club, en la persona de su apoderado judicial Abg. ALFREDO TREJO GUERRERO, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en todos y cada uno de los conceptos demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Civil Estudiantes de Mérida Fútbol Club, pagará al demandante PEDRO EMIRO VIELMA PLAZA, la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.548.630,80), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) MEDIANTE CHEQUE Nº 19000638, contra la cuenta corriente del Banco Del Sur Banco Universal Nº 0157-0075-15-3775200565; para el día 30 de marzo de 2.006, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.548.630,80) en las instalaciones de esta coordinación laboral, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora



Abogado apoderado de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez