REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH22-S-2002-000001


ACTA PARA MEDIAR EL CONFLICTO

PARTE ACTORA: C
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPAGNOL
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 10 de Marzo de 2006 siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia para mediar el conflicto, en virtud de la inconformidad manifestada por el demandante sobre el pago consignado en fecha 06/02/2006 por la demandada al momento de persistir en su propósito de despedir al trabajador YORLYS ISRAEL RODRIGUEZ ROMERO, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Juan Carlos Cuesta y la apoderada de la parte demandante Rosemary Spagnol. La ciudadana Juez instó a la mediación del conflicto, y siendo esta posible a decir de las partes, solicitan conjuntamente un plazo de ocho días por cuanto requieren de dicho tiempo para realizar unos ajustes a los fines de obtener el salario integral del trabajador a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, por lo que el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se concede el lapso señalado en virtud de la disposición que tienen ambas partes de ponerle fin a al presente procedimiento, teniendo en consideración, quien aquí suscribe lo establecido en al articulo 258 de nuestra carta magna, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en sintonía con uno de los fines del estado de ser el mismo un Estado social de derecho y de justicia en el cual se busca la paz social, sin dejar de traer a colación el deber de garantizar una tutela judicial efectiva a que estamos llamados los jueces y en aras de lograr la conciliación de las partes . Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: procedente la solicitud de las partes y en consecuencia se acuerda la audiencia para el día 17 de marzo de 2.006 a las 2.p.m. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



Apoderada de la parte actora




Apoderado de la parte demandada



La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez