REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000003
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: LUIS JOSE STOMEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.168, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO NORBERTO PEREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy diez de marzo de dos mil seis, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de CALIFICACION DE DESPIDO; se deja expresa constancia que compareció el apoderado de la parte demandada JULIO NORBERTO PEREZ VIVAS, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución, se deja constancia que la parte actora LUIS JOSE STOMEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.168, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
El apoderado de la parte actora
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez
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