REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000455

PARTE DEMANDANTE:
PEDRO FEDERICO LEHMANN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.108.237, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.379, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano AMADOR ANTONIO CALDERA, en su carácter de representante legal del patrono

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano PEDRO FEDERICO LEHMANN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.108.237, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la profesional del derecho, GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.379, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 29 de noviembre del 2005, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: Primero: Discriminar los motivos por los cuales finalizó la relación laboral alegada. Segundo: Pormenorizar las horas Extras de acuerdo al Calendario, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta del demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en el folio 6 del presente expediente.
Que en fecha 3 de marzo del 2.006, el ciudadano SERGIO AGUILAR, en su condición de alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante, consigna la misma y expone al respecto textualmente lo siguiente: “En fecha tres de Marzo del dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante
este Tribunal, el ciudadano, SERGIO D. AGUILAR M., Alguacil de este Circuito, quien expone: “Dejo constancia que en fecha primero del corriente mes y año, a las 10:10, me traslade al siguiente Domicilio Procesal Calle 22, Edificio el Valle, entre Avenidas 5 y 6, piso 1, oficina 2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de Notificar a: PEDRO FEDERICO LEHMANN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.108.237, en su condición de parte demandante en la presente causa, siendo recibida la Notificación en la ya mencionada dirección por MARCANO GERONIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.501, quien dice ser la Abogado que Asiste al ciudadano antes mencionado.” Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 Ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma”, tal como consta al folio 8 del presente expediente.
Que al folio nueve (9), obra agregada la certificación de la secretaria fechada 8 de marzo del año que discurre, y vencido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal, de fecha 29 de noviembre del 2.005, sin que la parte demandante, ciudadano, PEDRO FEDERICO LEHMANN MARIN, ya identificado, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria