REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000020
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.807, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALICE RAMONA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.004, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.807, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida quien consigna escrito de pruebas en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadana ALICE RAMONA PAREDES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y se tiene como admitida la relación laboral iniciada en fecha 01 de noviembre de 2.004 y finalizada el día 11 de junio de 2.005, el horario de trabajo señalado por la actora el cual era de de lunes a sábado de 8 de la mañana a 6 de la tarde así como el tiempo de servicio laborado bajo las órdenes y subordinación de la ciudadana ALICE RAMONA PAREDES, de siete (07) meses y once (11) días, prestando servicios personales en calidad de cocinera devengando como contraprestación la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales.
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Al 30-04-2005, le corresponde 15 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52) suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 147.232,80) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 11-06-2005, le corresponden 30 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES DOSCIENTOS TRESCIENTOS CON CERO (Bs. 371.232,00) por concepto de Prestación de Antigüedad.
B.- Fideicomiso:
Por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados a la rata del 5.48% sobre la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 209.104,80) para un total de once mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y cinco (Bs. 11.458,95)
C.- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8.75 días de vacaciones fraccionadas que calculadas a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, suman la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 108.276,00).
D.- De conformidad con las previsiones del articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 223: le corresponde 4.06 días por concepto de bonificación especial fraccionada a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) para un total de CICUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 50.240,07)
E.- De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 8.75 días de Utilidades fraccionadas que calculadas a razón Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, suman la cantidad de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40), suman la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 108.276,00).
Complemento de salario mínimo. A partir del 01/11/2004 al 30/04/2005, laborando en ese lapso 25 semanas devengaba la cantidad de 50.000,00 semanales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 68.708,64 semanales, lo que genera un complemento por la cantidad de bolívares 18.708,64 semanales por 25 semanas totalizan la cantidad de Bs. 467.716,00.
Complemento de salario mínimo. A partir del 01/15/2005 al 11/06/2005, laborando en ese lapso 06 semanas devengaba la cantidad de 50.000,00 semanales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 86.620,00 semanales, lo que genera un complemento por la cantidad de bolívares 36.620,00 semanales por 06 semanas totalizan la cantidad de Bs. 219.720,00.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.484.151,80) cantidad esta que la parte demandada ALICE RAMONA PAREDES, debe pagar a la Demandante ciudadana: TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de noviembre de 2003 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 14 de abril de 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Parte actora
La apoderada de la parte demandante,
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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