REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000020
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.807, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALICE RAMONA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.004, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTRE DEMANDADA: GOLFREDO DE JESUS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2006, siendo las 10:20 de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, debidamente asistido de la Abg. NANCY CALDERON, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ALICE RAMONA PAREDES, debidamente asistida del Abg. Golfredo De Jesús Maldonado, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en todos y cada uno de los conceptos condenados, no obstante la parte actora reconocen la existencia de una deuda a favor de la ciudadana Alice Paredes por la cantidad de Bs. Cuatrocientos ochenta y cuatro mil con ochenta céntimos (Bs. 484.000,80, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ALICE RAMONA PAREDES, pagará a la demandante TERESA DE JESUS PAEZ RONDON, la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) los cuales serán pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogado asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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