REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2002-000027


ACTA DE DESITIMIENTO
PARTE ACTORA: ADELINA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.010, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy catorce (14) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada Universidad de los Andes, a través de su apoderado judicial Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución, así mismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos para ser agregado al expediente. Igualmente se deja constancia que la parte actora ciudadana ADELINA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.010, de este domicilio no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez,

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez




El apoderado de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez