C REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000369

LP21-L-2005-000369
Homologacion de Transaccion


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ORIBIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.871, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “ESQUISITO FOOD” de CARLOS ALONSO LEON PACHECO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 113, Tomo B-7, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 26 de octubre de 2.005, el tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió la presente demanda, en consecuencia ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2006, correspondió conocer a este tribunal por el régimen de redistribución, a la cual compareció el apoderado de la parte demandante Abg. Leonel Altuve, por lo que este tribunal dejo constancia de tal comparecencia más no así la parte demandada por lo que inmediatamente quien aquí suscribe levanto el acta de admisión de los hechos, declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 13 de marzo de 2.006, compareció el Abg. Leonel Altuve con el carácter antes mencionado a consignar escrito mediante el cual manifiesta al tribunal que recibió de manos de la parte demandada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.320.000,00), así mismo solicitó el cierre y archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por el parte el apoderado de la demandante Abg. Leonel Altuve y la parte demandada Fondo de Comercio Esquisito Food e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el apoderado de la parte actora Abg. Leonel Altuve, en este juicio en contra de Fondo de Comercio Esquisito Food, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de 2006
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. Yurahi Gutiérrez

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.

LA SRIA.