REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2001-000029


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: LIDUBINA JIMENEZ TENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.876, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS NUEVA VIDA, inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el nº 34, Tomo 20-A., domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, YIRA CHIRINOS Y JUAN CRISOSTOMO GARCIA MADRIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.285, 68.141y 33.751.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy quince de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora LIDUBINA JIMENEZ TENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.876, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.

La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



La Secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte Durán