REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000037

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE TREJO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.479, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INTERCONTINENTAL LOS POZOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 1.999, bajo el Nº 35, Tomo A-6.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy quince de marzo de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios en original para ser agregado al expediente, así mismo se deja constancia que la parte actora FRANKLIN JOSE TREJO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.479, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.

La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



El apoderado de la parte demandada



La Secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte Durán