REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: ASUNTO: LH21-L-2004-000135
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: LENIS YULINIS QUINTERO SANGUINO y VÍCTOR MANUEL PÉREZ CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.920.781 y 12.353.421, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA CALDERÓN RONDÓN y MARUIANO ALBORNOZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.069 y 58.174., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio HARRY´S BAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.102.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por los ciudadanos LENIS YULINIS QUINTERO SANGUINO y VÍCTOR MANUEL PÉREZ CRISTANCHO, en contra de Fondo de Comercio HARRY´S BAR, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte los apoderados de la parte demandante LUZ MARINA CALDERÓN RONDÓN y MARIANO ALBORNOZ DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.069 y 58.174., respectivamente, asi mismo la parte demandada Fondo de Comercio HARRY´S BAR, en la persona del ciudadano Luis Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.958.901, debidamente asistido de la Abg. ZAIDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.102. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.629.783,00), los cuales se discrimen de la siguiente manera UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.220.316,00) para la trabajadora LENIS QUINTERO y la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.409.467,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las indemnizaciones del artículo 125 dado las pruebas aportadas, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheques Nros. 83091847 y 94091848 contra la entidad bancaria Banco Federal a nombre de cada uno de los trabajadores ya señalados. En esta estado los apoderados de los demandantes, exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195 y 147º.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Los apoderados de la parte actora
La parte demandada
Abg. Asistente de la parte demandada
La secretaria
Abg. Egli Maire Dugarte Durán
|