REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH22-S-2002-000001
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: YORLYS ISRAEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.887, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPAGNOL Y JOSÉ LUBÍN MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.867 y 62.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.211.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2006, siendo las 2.00:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparece la apoderada de la parte actora: Abg. ROSEMARY SPAGNOL, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada Abg. JUAN CARLOS CUESTA, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se deja constancia de lo expuesto por el apoderado de la parte demanda Abg. Juan Carlos Cuesta: “Hemos consignado dos (02) cheques uno por la cantidad de Bs. 20.515.995,54 correspondientes a los salarios caídos, otro por la cantidad de Bs. 6.449.724,10 que se corresponde con las prestaciones sociales del trabajador sumado al monto consignado en el fideicomiso de la empresa a favor del trabajador cuyo monto asciende a la cantidad de 6.145.280,37, no obstante, una vez revisados los conceptos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la relación laboral, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.542.427,97) que se corresponden con las prestaciones sociales del trabajador y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como consta en la hoja de liquidación de prestaciones anexa a la presente acta de mediación la cual solicito sea agregada al expediente a los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente la apoderada de la parte demandante Abg. Rosemary Spagnol solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto los montos ofrecidos los cuales fueron realizados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo cuya discriminación consta en la planilla de liquidación anexa, es todo”. Vista la exposición de cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.542.427,97) los cuales serán pagadero en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 23101743 por la cantidad de Bs. 5.932.467.34, sumado a la cantidad de Bs. 6.449.724,10 depositados en la Oficina de Control de consignaciones de esta coordinación para lo cual se acuerda oficiar a la misma a los fines de su entrega previa constancia en autos de la solicitud de la parte interesada, los cuales deberán ser retirados por el trabajador y la cantidad de Bs. 6.145.280,37, depositados en el fideicomiso de la empresa que igualmente deben ser retirados por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y revisados como han sido los salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos laborales producto de la relación laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos que se haya realizado la entrega de los cheques consignados a favor del trabajador y de la constancia por parte del accionante de haber retirado por ante la entidad bancaria respectiva la cantidad de dinero correspondiente al fideicomiso .- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Abogada apoderado de la parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
|