REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000014

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARIA ERMINDA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.014, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.871, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana MARIA ERMINDA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.014, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. ANA ALICIA LEAL, también compareció a esta Audiencia la parte demandada MANUEL ENRIQUE MENDOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.871, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado MANUEL ENRIQUE MENDOZA DIAZ, pagará a la demandante MARIA ERMINDA RAMIREZ SANCHEZ, la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto en dinero efectivo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y para el día lunes 03 de abril de 2006 el monto restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora



Abogada asistente de la parte actora



Parte demandada



La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutierrez