REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000456

ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA: ANDY WILLIAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.850, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUBIN MALDONADO, RUTH RUIZ, Y ROSMARY DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 2867, 77.801 y 115.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Pizzería El Sabor de los Quesos” C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO Y KARIN IBAÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345 y 92.891, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de 2006, siendo las 2.30:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados de la parte actora: LUBIN MALDONADO, RUTH RUIZ Y ROSMARY DOMINGUEZ, también compareció a esta Audiencia los representantes legales de la parte demandada José Chacón y Gregorio Hernández y sus apoderados judiciales JUAN PEDRO QUINTERO Y KARIN IBAÑEZ, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda salvo lo referente a las horas extras reclamadas, no obstante a los fines de llegar a un acuerdo y de ponerle fin a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- para el día 27 de marzo de 2.006 la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 2.- Para el día 14 de abril de 2.006 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) 3.- Para el día 28 de abril de 2.006 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), los tres pagos mediante cheques emitidos a favor de la coapoderada actora Rosmary Domínguez, debidamente facultada en el poder que obra en autos para recibir por el trabajador demandante, y que se efectuar en la Ofician del escritorio Jurídico Quintero- Moreno y asociados, ubicado en el edificio don Carlos , 4º piso, oficina 4-B calle 25 en esta ciudad de Mérida. Con dicho pago quedan totalmente cancelados los conceptos laborales demandados como derechos adquiridos e irrenunciables y por horas extras y días feriados determinados estos conceptos en su cuantía y valor en discusión celebrada entre las partes en esta audiencia. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta. Igualmente se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 146º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Abogados apoderados de la parte actora



Representantes legales de la Parte demandada



Abogados apoderados de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.