REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000032




ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ETIENNE ALI GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.939, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio PLA@YLIFE. COM, de Hector Andrade.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID YAHIR CONTRERAS HERNENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.981

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 2.30:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: ETIENNE ALI GOMEZ CONTRERAS, debidamente asistido de la Abg. ANA ALICIA LEAL, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial del demandada DAVID YAHIR CONTRERAS HERNENDEZ, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda salvo lo reclamado por concepto de indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de dar por terminado la presente causa se media el monto reclamado y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: Para el día de hoy la cantidad de Bs. 500.000,00 en cheque a favor del trabajador, para el día lunes 17 de abril de 2.006 la cantidad de 500.000,00 y para el día 8 de mayo de 2.006 la cantidad de 500.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 146º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada apoderado de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.