REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000460
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.616, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS Y JOSE ANGEL ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.607 y 48.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A, a través de su coapoderado judicial Abg. Alvaro Sandia, cuyo poder riela al folio 28 del expediente, así mismo compareció el llamado tercero COVISER, CA a través de su Presidenta Rosa Cecilia Fernández Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.654.373 y su apoderada judicial MARIA CELINA ARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, representación que consta en poder Apud consignado en este acto, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.616, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
El apoderado de la parte demandada
La llamada tercera
La apoderada de la llamada tercera
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez
|