REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000488

LP21-L-2005-000488

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: NERIO DE JESUS CONTRERAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.088, domiciliado en Tovar estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERÓN ANA ALICIA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 y 69.952

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CANASUR

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2006, siendo las 2.30:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora: NERIO DE JESUS CONTRERAS URDANETA, debidamente asistido de la Abg. Nancy Calderón, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada Juan Mora y su apoderado judicial LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada CONSTRUCTORA CANASUR pagará al demandante NERIO DE JESUS CONTRERAS URDANETA la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales serán pagadero de la siguiente manera: Para el día viernes 31 de marzo de 2.006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.0’00,00) para el día 17 de abril la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y para el día 28 de abril de 2.006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada apoderado de la parte actora


Representante legal de la Parte demandada


Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.