REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2004-000033
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JUAN JESÚS GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.176, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ Y ANA ALICIA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 72.246, 69.755, 70.173, 82.231 y 69.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA C.A).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora JUAN JESÚS GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.176, de este domicilio no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La Secretaria
Abg. Egli Maire Dugarte Durán.
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