REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO
PARTE DEMANDADA: CLINICA WELLNESS C.A..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy 27 de marzo de 2.006, siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, asistido de la Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, y no se levanta el acta de admisión de los hechos por cuanto a criterio de esta juzgadora la notificación de la demandada de autos CLINICA WELLNESS C.A., no ha sido realizada con apego a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se repone la causa al estado de que la parte demandante indique la dirección de la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento al señalado articulo, tomando en cuanta que la notificación en el procedimiento laboral constituye una forma de facilitar el emplazamiento, siendo esta una de las conquistas más significativas de los proyectistas de la ley , porque suprime el procedimiento de la citación, que en muchas oportunidades resultó complejo, costoso, lento además de perseguir al demandado para que firmará o dejarlo citado con un testigo, por lo tanto la obligación del alguacil es fijar el cartel en la puerta de la sede de la empresa cuya dirección debe ser suministrada por el actor y dejar copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
Ahora bien, vale resaltar traer a colación lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, in verbis, expresa lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Como puede observarse, la norma legal contenida en la disposición supra transcrita, expresamente permite la posibilidad que los actos y providencias de mera substanciación o de mero trámite, por no producir gravamen alguno a las partes, pueden ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que haya dictado, mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva.
Por otra parte el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“No se declara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptué tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito”.
Con relación la norma transcrita, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 25 de julio de 2005 caso: Blancic vides, C.A, estableció el criterio que a continuación de transcribe:
“…Considera esta Sala Constitucional, y así debe entenderse, que por lógica procesal toda reposición implica nulidad de los actos hasta subsanar el vicio cometido por renovación o reforma del acto, pues así se desprende del análisis del texto del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se repone la causa hasta el momento en que se cometió el acto irrito, esto es la certificación de la secretaria de la notificación de la demandada en un domicilio que no es el de la empresa, de tal manera que se insta a la parte demandante a los fines de que indique la dirección de la demandada, con la finalidad de garantizar el debido proceso. Y así se decide.
La juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La parte actora
Abg. Asistente de la parte actora
La secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez
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