REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000066



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.169, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA OTRA BANDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARQUINA y PANADERIA Y PASTELERIA LA OTRA BANDA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la demandada pagara al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.159.129,95) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 31 de marzo de 2.006 la cantidad de Bs. 579.564,95,95 y para el día 17 de marzo de 2.006 la cantidad restante es decir 579.564,95, que le corresponden por los conceptos reclamados salvo lo que respecta al despido alegado dado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual no quedará pendiente ningún saldo a favor de ningu7na de las partes.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez





Los Presentes