REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2004-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito suscrito por la Abg. Beatriz Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 22 de marzo de 2.006 y de la lectura minuciosa de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal para decidir observa:
Primero: Obra en los folios 427 al 445 del expediente respectivo, sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de junio de 2005, en la cual declaró con lugar la demanda intentada por el trabajador Mauricio González contra la Sociedad Mercantil Técnica Industrial del Mueble “TECNIMUEBLE” C.A., por los conceptos y montos especificados en la parte dispositiva del Fallo en cuestión. Igualmente se ordenó el pago de la indexación judicial, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorio, estableciendo los parámetros por los cuales se realizará la misma.
Segundo: Obra al folio 452 diligencia mediante la cual la Abg. Beatriz Sánchez apeló de la sentencia referida en el particular anterior.
Tercero: En fecha 21 de julio d 2005, se celebró por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial, la audiencia oral y pública con motivo de la apelación formulada por la apoderada de la parte demandada, mediante la cual, en el dispositivo del fallo declaró:
• Sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
• Confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2.005.
• Se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cuarto: Obra al folio 475 la reproducción de la sentencia referida.
Quinto: Corre al folio 487 escrito debidamente suscrito por los apoderados de la parte demandada Eliseo Moreno y Beatriz Sánchez, mediante el cual solicitan el Recurso de Control de Legalidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial.
Sexto: Que en fecha 15 de diciembre de 2.005, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró INADMISIBLE el referido recurso.
Séptimo: Que en fecha 13 de febrero de 2.006, se le dio entrada al expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en estricto acatamiento a la Sentencia confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, se designó experto contable, para la realización de la experticia complementaria al fallo ordenada.
Una vez realizados dichos tramites conforme a derecho, corre inserto a los folios 520 al 523, el Informe en referencia, para el cual toma como fundamento el experto la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de junio de 2.005.
Ahora bien, de la lectura de los considerandos anteriormente expuestos, se desprende de actas que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe una Sentencia que si bien no fue declarada firme dada la apelación interpuesta por quien aquí impugna; la misma fue confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, cabe destacar que no es errada la actuación del experto contable Lic. en Contaduría Pública- José Ramírez Barrios, quien fue designado por este Tribunal y en su condición de auxiliar de justicia en su Informe (folios 520 al 523) relata de manera clara, especifica y precisa apegado para su realización a las pautas establecidas en la parte motiva y dispositiva del Fallo tantas veces mencionados.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que en la presente causa se han agotado todos los recursos y lapsos procesales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la impugnación interpuesta por la parte demandada en la presente causa, en tal sentido, ordena poner en estado de ejecución la sentencia que se encuentra definitivamente firme concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (03) días hábiles de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que cumpla voluntariamente la Sentencia confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con su experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2006.
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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