REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000047

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: CARMEN HAIDEE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.479.649, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA Y HELADERIA LA TINAJA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.787.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2006, siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora: CARMEN HAIDEE SANCHEZ, debidamente asistida de la Abg. Ana Alicia Leal, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada JOSE DEL CARMEN ALTUVE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.637, de este domicilio, asistido del Abg. WILLIAM JOSE CALDERÓN GONZALEZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada salvo el hecho del despido injustificado alegado, no obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.497.301,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera para el día 5 de abril de 2006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 748.650,50 y para el día 17 de abril de 2.006 a las 10.00 de la mañana, la cantidad restante, es decir Bs. 748.650,50, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.

Parte actora



Abogada asistente de la parte actora


Representante legal de la Parte demandada


Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.