REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000088
PARTE DEMANDANTE:
CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.467.347, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.475.833, 10.104.288, 10.725.480, 11.952.121 y 11.294.986, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 72.246, 69.755, 70.173 y 69.952, respectivamente, en su carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.467.347, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 20 de marzo del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 1º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: Primero: Señalar de forma clara y precisa a la persona natural o jurídica contra la cual interpone la demanda dado que señala en el libelo de la demanda que el trabajador presto sus servicios en un local que para efectos publicitarios se denomina “Panadería Tres D.C.A.”. Segundo: Señalar las de manera clara y concreta las circunstancias de modo y lugar del despido alegado.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 7 del presente expediente.
Que en fecha 23 de marzo del 2.006, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la ciudadana CARMEN MARIELA RIVS CUEVAS, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, plenamente identificadas, mediante la cual por diligencia le otorga poder apud acta a las Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida abogadas NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO, razón por la cual quien aquí decide, considera que operó la notificación tácita, por cuanto al momento de otorgarse el referido poder apud acta, tanto la demandante de autos como la abogada asistente, tuvieron acceso a las actas que integran el presente expediente, y consecuencialmente del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo del año que discurre, y vencido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal, de fecha 20 de marzo del 2.006, sin que la parte demandante, ciudadana, CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, ya identificad, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Sria
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