REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000067

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: DEYANIRA LIDYSABEL ANGARITA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº 17.521.839, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LAS TIENDITAS. DE CENTRO DE VACUNACIÓN INTEGRAL LA SALUD C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ Y JAVIER VEGA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.099 y 48.373
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MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo las 9.00:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: DEYANIRA LIDYSABEL ANGARITA PINEDA, debidamente asistida de la Abg. Ana Alicia Leal, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia los apoderados de la parte demandada Abogados: PEDRO MARIA DIAZ Y JAVIER VEGA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.099 y 48.373, cuya representación consta en instrumento poder que consignan en este acto en dos (02) folios útiles para ser agregados al expediente, así mismo presentan escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, no obstante, la trabajara reconoce tener unas deudas con la patrona por la cantidad de Bs. 360.000,00 los cuales deben ser descontados del monto a pagar, así mismo reconocieron ambas partes una interrupción de la relación laboral en el mes de noviembre del año 2.004 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.200.000,00 mediante cheque emitido a favor de la trabajadora identificado con el Nº 00000075, contra la entidad Bancaria del Banco Provincial y para el día 18 de abril de 2.006, en las instalaciones de la esta Coordinación, la cantidad restante, es decir Bs. 600.000,00 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.

Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.