REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000006
ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERIDA: MARCIAL AUGUSTO PUCHE RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORO GAVIDEA
PARTE OFERENTE: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, acuden voluntariamente la parte oferida MARCIAL AUGUSTO PUCHE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.168.799, debidamente asistido del Abg. CARLOS TORO GAVIDEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668, también compareció a esta Audiencia la parte oferente Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en hacer efectiva la Oferta Real de pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación el oferido acepta el monto consignado por la cantidad de Bs. 9.417.579,70 y un cheque por la cantidad de Bs. 15.582.420,30 a favor de la Distribuidora Puche C.A, lo cual suma la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00). Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación para la entrega del cheque que reposa en esa en la misma a los fines de su entrega al trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Se deja constancia que las partes consignan escrito que rige el presente acuerdo, el cual se agrega a las presentes actuaciones. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte oferida y presidente de la Distribuidora Puche C.A



Abogado asistente de la parte oferida



Abogado apoderado de la parte oferente


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez