REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2003-000053

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ANA MILET RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.135, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, titulare de la cédula de identidad Nro. 11.953.026, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 84.446.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE HECHOS

En el día hábil de hoy 03 de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abg. FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, titulare de la cédula de identidad Nro. 11.953.026, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 84.446, cuyo poder riela al folio 57, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos marcados A y B. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FERNANDO PEREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 14 de agosto del año 1.999.
• Fin de la relación laboral en fecha 04 de diciembre del 2001.
• El horario del trabajador era de 9:00 a.m a 12m y de 3 p.m a 7.30 p.m
• Igualmente que el salario percibido por el trabajador fue la cantidad de Bs.158.400,00.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado por parte del patrono.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Periodo al 30/04/00: Salario mensual 120.000,00 x 25 días = 100.000,00
Periodo al 30/ 04/01: Salario mensual 132.000,00 x 60 días = 264.000,00
Periodo al 04/ 12/01: Salario mensual 158.400,00 x 37 días = 195.360
Las cantidades arriba señaladas totalizan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.559.360,00)
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 21.51% de interés le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.318,33)
TERCERO: Por concepto de vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT: Le corresponden 31 días debido a que la trabajadora no disfruto de su periodo vacacional durante la relación laboral cada uno a razón de 5 280,00 para un total de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SESICIENTOS OCHENTA (Bs. 163.680,00)

CUARTO: Por concepto de bonificación especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponden 15 días dado que la trabajadora no disfruto de periodo vacacional a razón de 5.280,00 para un total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 79.000,00)
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponde 4.26 días a razón de 5.280,00 para un total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 22.492,80).
SEXTO: Por concepto de días de descanso: Le corresponde 8 días a razón de 5.280 para un total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 42.240,00)
SEPTIMO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 33,75 días a razón de 5.280,00 para un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 178.200,00).
OCTAVO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la LOT: Le corresponde 60 días a razón de 5.280,00 para un total de TRESCIENTOS DIECISÉIS OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 316.800,00)
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 60 días a razón de 5.280,00 para un total de TRESCIENTOS DIECISÉIS OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 316.800,00)
Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCUIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.798.891,10) que el demandado FERNANDO PEREZ, deberá a pagar al demandante ANA MILET RUIZ RAMIREZ.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado. h) Desde el día 04 de julio de 2.004 hasta el 02 de agosto de 2.005, fecha en que se desarrollo el Curso para la Regularización de la Titularidad de los jueces i) Desde el día 15 de agosto de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2.005, debido a las vacaciones judiciales. Se condenada en costas a la demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ