REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2001-000091
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
JOSE AUDENCIO RANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.039.936, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.092, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PANDOCK MERIDA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.994.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, que corre agregada al folio 611, debidamente suscrita por los abogados DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado, mediante la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.821.176,34). Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta días del mes de marzo de Dos Mil Seis
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 9:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|