REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000042
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.911.596, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA: DOMESA OFICINA MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MACHADO NUÑEZ Y DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.437 y 34.627.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, que corre agregada al folio 23, debidamente suscrita por los abogados ALFREDO MACHADO NUÑEZ Y DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN ALVARADO, en su carácter de parte demandante, anteriormente identificado, debidamente asistido de la Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.64.776,85). Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y un días del mes de marzo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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