REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2003-000076


ACTA DE DESISTIMIENTO



PARTE ACTORA: HOMERO MANRIQUE VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.490, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEIDA ALEJANDRA GOMEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.558

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy seis de marzo de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. NEIDA ALEJANDRA GOMEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.558, quien consigna instrumento en copias certificadas y en dos folios útiles, así mismo se deja constancia que la parte actora HOMERO MANRIQUE VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.490, de este domicilio, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



La apoderada de la parte demandada



El Secretario


Abg. Yurahi Gutiérrez