REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000490

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YEIDY COROMOTORONDON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.544, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.461, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.425.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana YEIDY COROMOTORONDON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.544, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.461, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogados ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.425, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas reconocieron que hubo una interrupción de la relación laboral, igualmente coincidieron en que no hubo despido injustificado y que la trabajadora recibió la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) como adelanto de prestaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, pagará a la demandante YEIDY COROMOTO RONDON LOPEZ, la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera para el día 15 de marzo de 2006 la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), para el día 31 de marzo de 2006 la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00), para el día 18 de abril de 2006 la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00), para el día 02 de mayo de 2006 la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00) y para el día 16 de mayo de 2006 la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00) en l as instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Parte demandada


Abogada asistentes de la parte demandada


La Secretaria,