REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000112

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARIA GABINA BARAJAS DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.653, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089.

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.733

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345, 92.895 y 96.99
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana MARIA GABINA BARAJAS DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.653, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia los apoderados de la parte demandada Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345 y 96.99, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas de acuerdo a las pruebas aportadas reconocieron que el único concepto que corresponde a la trabajadora es lo concerniente al complemento de salario mínimo, cuyo monto es la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 404.292,64) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ELIZABETH RODRIGUEZ CASTRO, pagará a la demandante MARIA GABINA BARAJAS DE ROJAS, la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 404.292,64), los cuales serán pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.

Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Abogados apoderados de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte Durán