REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000025

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARIA YARDELIS SANABRIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.079, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS JATAP DE JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de septiembre de 1991, bajo el Nº 43, Tomo B-2.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.895.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana MARIA YARDELIS SANABRIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.079, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada MANUFACTURAS JATAP en la persona de JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.180, debidamente asistido del Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.895, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada MANUFACTURAS JATAP, pagará a la demandante MARIA YARDELIS SANABRIA PEREZ, la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 23180156 girado contra el banco Banfoandes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora



Abogada asistente de la parte actora



Parte demandada



Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte Durán