REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000026
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: HARLEY MILANYELA VEILMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.377, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, titular de las cédula de identidad 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-19, de fecha 12 de julio de 2.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, acuden voluntariamente la parte actora ciudadana HARLEY MILANYELA VEILMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.011, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A en la persona de la ciudadana Paulina Velandía de Rodríguez, en su carácter de presidente de la referida empresa, debidamente asistida de la Abg. Edy Magali Calderón, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas manifestaron su intención de poner fin al presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A, pagará a la demandante HARLEY MILANYELA VEILMA, la cantidad CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 477.000,00), dado que la parte demandante realizó un adelanto de prestaciones por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) el monto mediado será pagadero en este mismo acto mediante dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Parte demanda
Abogada asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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