REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2003-000042
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 15.923.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 69.952, titular de la cédula de identidad número V-11.294.986, quien actúa en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SANDRA MORENO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.107.629
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO LINARES, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 50.934, titular de la cédula de identidad número V-8.328.550; facultado mediante poder Apud-Acta de fecha 27/11/03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Capitulo primero
De los alegatos de las partes.

Visto que solo constan en autos los alegatos de la parte actora ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, quien afirma haber prestado sus servicios como Costurera, desde el año 10/05/02 hasta el 29/11/02, devengando un salario de Bs. 159.720 mensuales hasta el 30/09/02; para el 29/11/02 ganaba 174.240 de forma mensual y como última contraprestación Bs. 120.000; cumpliendo un horario de 08 AM hasta la 01 PM y de 02 PM hasta 05 PM, DE LUNES A VIERNES.
Reclama una antigüedad de seis (06) meses y diecinueve (19) días. Reclama por Prestaciones sociales y demás derechos laborales un monto de Bolívares Un Millón Trece mil doscientos doce con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.013.212,62)
CAPITULO SEGUNDO.
DE LAS PRUEBAS
Se evidencia que solamente hizo uso de esta etapa la parte actora, este Tribunal las desglosa de la manera siguiente: En cuanto al primer y segundo particular:
Valor y merito favorables que se desprende del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones.
En cuanto al tercer particular promueve las documentales que este tribunal desglosa a continuación:
• Marcado “A”, Constancia de trabajo, de fecha 11-05-2002; expedida por Moramiz Sport y suscrita por Sandra Moreno de Ramírez.
• Marcado “B” Acta de fechas 21-05-2003, emanadas de la Dirección General Sectorial de Procuraduría Nacional del Trabajo y Procuraduría Especial del Trabajo en el Estado Mérida, suscritas por la parte patronal, parte actora y la Procuradora Especial de Trabajadores.
• Marcado “C”, Acta de Inspectoría, de fecha 12-05-2003, suscritas por el Jefe de Sala Laboral Abg. Ramón Huiza Rojas, Parte Laboral y la Parte Patronal.
En cuanto al cuarto particular promueve las testimoniales de los Ciudadanos MARIA BEATRIZ PARRA CUEVAS, MARIA LINARES, Venezolanos, Mayores de Edad, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.517.890 y V-4.063.391 respectivamente.
En cuanto al quinto particular promueve LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Solicita el promoverte se intime a la parte demandada a la exhibición de los originales de los documentos especificados a continuación:
• Recibos de Pago de salarios correspondientes a los periodos 10-05-2002 al 29-11-2002.
• Recibos de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años de servicio.
En cuanto al sexto particular promueve la prueba de Informes.
Solicita la promovente, que se oficie a la Inspectorìa del Trabajo, Edificio Hermes, Piso 4, Calle 23 entre Avenida 4, de esta Ciudad de Mérida, a los fines de que se sirva informar sobre el particular siguiente:
PRIMERO: Solicita se sirva remitir copia debidamente certificada del Acta de fecha 12-05-2003.
SEGUNDO: Constancia del acto de presencia de la ciudadana Sandra Coromoto Moreno de Ramírez, propietaria de Confecciones Moramiz Sport.

Capitulo Tercero
Motivación del fallo

Se evidencia de autos que en la audiencia preliminar la parte demandada no consignó el escrito de promoción de pruebas y pese a su notificación el día tres (03) de Marzo de 2.006, fecha esta en que se celebró la prolongación de la audiencia, no hizo uso de esta etapa procesal, razones por las cuales esta juzgadora tiene como cierto que el demandado conoce cual es el día en que concluye la audiencia preliminar y cuando es el día que debe consignar el escrito por el cual da respuesta a la demanda incoada. Razones por las cuales al demandado no promover pruebas ni dar contestación a la demanda se le da por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
La consecuencia que se sigue al no promover pruebas ni contestar demanda de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica procesal del trabajo, es la confesión ficta.
Quien juzga verifica la procedencia de los conceptos por prestaciones sociales y demás derechos laborales de conformidad con el artículo 6 parágrafo único de la ley Orgánica procesal del trabajo y ordena a la ciudadana SANDRA MORENO DE RAMIREZ el pago de los siguientes conceptos laborales a la ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL. Así se decide.
Primero: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo literal “b”, parágrafo primero, 45 días a razón de salario integral Bs. 5.808 es igual a BS 261.360, 00
Segundo: De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley orgánica del Trabajo; por concepto de vacaciones fraccionadas, 7,50 días a razón de salario integral Bs. 5.808 es igual a BS 43.510, 10.
Tercero: De conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley orgánica del Trabajo; por concepto de Bonificación especial fraccionada 3,48 días a razón de salario integral Bs. 5.808 es igual a BS 20.211,89
Cuarto: De conformidad con el artículo 175 de la Ley orgánica del Trabajo; por concepto de utilidades fraccionadas 7,50 días a razón de salario integral Bs. 5.808 es igual a BS 43.560, 10.
Quinto: De conformidad con el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo; por concepto de indemnización sustitutiva por despido injustificado 30 días a razón de salario integral Bs. 5.808 es igual a BS 174.240
Sexto: Complemento de salario mínimo Bs.292.032, 00
Total por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales Bolívares Ochocientos treinta y cuatro mil novecientos trece con noventa y nueve céntimos (Bs. 834.913,99)
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la presente demanda, en virtud de la consecuencia jurídica del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la Confesión Ficta; en la acción incoada por la ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 15.923.215; en contra de SANDRA MORENO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.107.629; por Motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales,

SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana SANDRA MORENO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.107.629 el pago de Bolívares Ochocientos treinta y cuatro mil novecientos trece con noventa y nueve céntimos (Bs. 834.913,99) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, a la ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 15.923.215

TERCERO: Se ORDENA LA INDEXACION Monetaria de las Cantidades Condenadas, aplicándole el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha de admisión de las demandas hasta el Decreto de Ejecución, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta Sentencia, mediante experticia complementaria a este Fallo, y mediante el nombramiento de un solo experto contable, surgiendo el resultado final del monto a pagar por la condenada en este fallo de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas señaladas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes.

TERCERO: Se ACUERDAN LOS INTERESES DE MORA a pagar por la Patronal a favor de la ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 15.923.215

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS.


QUINTO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Veintidós (22 ) de mes de MARZO del año Dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ


LA SECRETARIA


ABG. NORELIS CARRILLO