REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000108
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25559
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GAITAN VELASCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-12.779.148.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.133, como consta de instrumento poder apud acta de fecha 04-02-2002, el cual riela al folio 5 vuelto, del expediente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JUDAS C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 08, Tomo A-23, de fecha 26-09-1997, en las personas de THOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE y BELKIS AUXILIADORA DUQUE DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.717.759 y V-2.288.333 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA y JULIO CESAR GARRIDO DUQUE, venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédula de Identidad números V- 8.034.343 y V-11.953.329 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 56.392 y 69.818 en su orden, según consta de instrumento poder apud acta de fecha 26-02-2002, el cual riela al folio 16 vuelto del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma la parte actora que inició la relación laboral, en fecha 22 de Mayo de 2001, desempañándose como Auxiliar de Farmacia, devengando un salario promedio mensual la cantidad de (Bs. 213.000), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo, de 8 horas, ya que dependía del turno, en la mañana y tarde o en la tarde y la noche, siendo su salario base la cantidad de Bs. 144.000, pagándole además la cantidad de Bs. 2.000 por el Bono Nocturno, los días sábados le cancelaban la cantidad de Bs. 4.800 y los domingos le pagaban la cantidad de Bs 9.600, haciendo un promedio mensualmente de 16 turnos. Alega que en fecha 12 de Diciembre de 2001, fue despedida injustificadamente por la parte patronal por problemas económicos Acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a objeto de exigir su reclamación en vista de que la parte patronal se niega amistosamente a cancelarle sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado, vale decir seis 6) meses y veinte (20) días.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal representado por su Apoderado Judicial JULIO CESAR GARRIDO DUQUE, admite el vínculo laboral del actor con la empresa, tomando como fecha de ingreso el 01-08-2001 y su retiro fue el 10-12-2001, niega que se le adeuden al trabajador la cantidad alegada en el libelo por los conceptos reclamados, por el tiempo de servicio a la empresa, niega además el pago de los intereses de mora, la indexación, admite que la actora fue despedida por razones estrictamente económicas.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que la parte demandada en fecha 06 de Marzo de 2003, mediante diligencia solicitó al extinto tribunal laboral dictar sentencia. Se desprende de las actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que las partes no impulsan el proceso a los fines de obtener la sentencia definitiva en la presente causa, desde el 06-03-2003. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el acciónate interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, las partes han dejado de actuar en la presente causa desde hace tres (3) años y 25 días, en que ninguna de las partes hayan dado impulso al proceso desde que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte actora, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIA CAROLINA GAITAN VELASCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-12.779.148. Contra el demandado de autos FARMACIA SAN JUDAS C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 08, Tomo A-23, de fecha 26-09-1997, en las personas de THOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE y BELKIS AUXILIADORA DUQUE DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.717.759 y V-2.288.333 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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