REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2006
195º-147º

ASUNTO ANTIGUO Nº. 24179

ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-1999-000006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DAVILA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Arte, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.175, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CIOLY JANETE ZAMBRANO ALVAREZ, YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.080.441, 7.068.984 y 10.712.904, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.623, 56.968 y 62.524 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada en la época de la interposición de la demanda, en la persona de su RECTOR, ciudadano FELIPE PACHANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.084 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA CASTRO contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, recibido en fecha 05 de abril de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha y, estando la causa en el supuesto contenido en el artículo 197, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora, a decidir la presente causa en los siguientes términos


I
PUNTO ÚNICO
DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN

Observa quien juzga, que en el presente expediente N° 24.179, se introdujo la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en fecha 22 de marzo de 1999 por ante el Juzgado de Primera Instancia en Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida el 20 de mayo de 1.999.

Las actas del expediente demuestran que la causa se encontraba paralizada en el Juzgado de Primera Instancia en Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida desde el 8 de enero de 2.001 (Vto. folio 193), fecha de la última actuación de la parte actora.

De toda la cronología efectuada, resulta que estaba el proceso para que las partes ejercieran el derecho de solicitar Nombramiento de Asociados en el presente juicio, según el último auto del Tribunal de fecha 8 de enero de 2.001 (Folio 194).
Ahora bien, quien Juzga observa que en la presente demanda ha operado un desinterés de las partes en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el Decaimiento de la acción, toda vez que tampoco el Juzgado de la época profirió sentencia.

El Decaimiento de la acción se produce al haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la Ley para la prescripción: Un (1) año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte la declaratoria de extinción de la acción.

En el presente caso, desde la última actuación de las partes el día 8 de enero de 2.001, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente cinco (5) años, dos (2) meses y ocho (8) días y de la última actuación del Tribunal en fecha 07 de enero de 2.002 (folio 197) han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años, dos (2) meses y diez (10) días.

En cuanto a ello, se ha establecido doctrina, verbigracia, Sentencias de la Sala Constitucional de fecha 1 de junio de 2001 y, más recientemente la del 04 de mayo de 2004, Expediente N° 01-0815. Por su parte la Sala de Casación Social ha reiterado dicha doctrina, como en recientes sentencias de fechas 03 de febrero de 2005, Sentencia N° 005, Expediente 04779; 01 de marzo de 2005, Sentencia N° 075, Expediente 041027 y, 03 de marzo de 2005, Sentencia 0106, Expediente 04926.
Al respecto señala la Decisión mencionada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de febrero de 2005:
“… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica que y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como la presente. En este sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida del interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
La Sala Constitucional en la citada sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción…”

Criterio que este Tribunal acoge como propio, por mandato tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la acción, de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS intentó el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA CASTRO contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, todos plenamente identificados en autos.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria


María Alejandra Gutiérrez P.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 PM).

Sria.